A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Ministerio De Educación Y Otros·Demandado Libreros Muñoz Liliana
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitudes de ejecución de obligaciones contenidas en sentencias judiciales proferidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga y el Juzgado 002 Civil Municipal de Oralidad de Guadalajara de Buga, ocasionado por una solicitud de ejecución de providencia judicial ante el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga, en contra de una ciudadana, para solicitar al juzgado librar mandamiento de pago por el valor de las costas procesales a favor del demandante, aprobadas por ese mismo despacho en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las consideraciones expuestas en Auto 008/22, y en aplicación de la regla allí contenida, dirime el presente conflicto en el sentido de determinar que, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Se remite el expediente al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga para que proceda con lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga y el Juzgado 002 Civil Municipal de Oralidad de Guadalajara de Buga, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga es la autoridad competente para conocer la solicitud de ejecución de condena en costas presentada por el Ministerio de Educación -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5940 al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 002 Civil Municipal de Oralidad de Guadalajara de Buga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.